El
problema de las viviendas segundas residencias ofertadas para alquiler, a modo
de hoteles, se está convirtiendo en una forma clara de competencia desleal para
con los establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid. La cuestión es
que estas viviendas están acogidas al régimen de la actual Ley de
Arrendamientos Urbanos, conocida como la LAU; mientras que los hoteles de la
capital están regulados por la normativa turística. La
actual LAU no contempla la variada
casuística relacionada con el alquiler de viviendas
para uso turístico y/o vacacional, y sin embargo, sí
que deja un marco abierto a través de la
regulación de los arrendamientos de segunda residencia y de temporada. Este marco permite
que se acomoden
los contratos de alquiler de
apartamentos y viviendas turísticas vacacionales en la misma
LAU.
Para evitar esta situación, bastaría con
modificar y/o complementar la LAU, en el
sentido de que todo contrato de arrendamiento de vivienda
que incluya el
compromiso o la obligación de
prestación de unos servicios complementarios propios de la industria hotelera
(limpieza y lavado de ropa
de forma periódica)
quedará o bien excluido de la
propia LAU y remitido a la normativa turística, o bien regulado de forma
explícita en la LAU. Además, hay tres variables más sobre los que la actual Ley
de Arrendamientos Urbanos deja una laguna jurídica por la que se encuentran en
una posición ventajosa respecto a la industria hotelera.
La primera de ellas es que los
apartamentos turísticos son edificados en suelo terciario de uso hotelero al
contrario que las viviendas residenciales o segundas residencias, la segunda variable
a contemplar debería ser la duración de los propios contratos de arrendamiento de las viviendas con una alta
rotación y/o por plazos muy breves de tiempo (días, semanas o meses). El establecimiento
de estos plazos temporales de corta
duración sería el indicador que permitiría un mejor control y conocimiento
del arrendamiento de las viviendas turísticas vacacionales. Finalmente, la LAU
en todos los casos de arrendamiento de viviendas debería de obligar a la
formalización de un contrato, aspecto no obligatorio actualmente en los
contratos de segunda residencia o por temporada. Contratos que por lo general
son sustituidos por acuerdos verbales entre particulares.
La Asociación Empresarial Hotelera deMadrid (AEHM) reclama un mayor control sobre el uso turístico de viviendas
residenciales, que según informa la propia AEHM desde el 2005 se ha ido
aumentando la oferta de este tipo de viviendas y podría superar las 10.000
plazas repartidas en 3.000 viviendas en toda la Comunidad de Madrid. Exigen una
regulación exhaustiva a la Comunidad, como la que ya existe en Barcelona o
Nueva York. Además, quieren alertar a los propietarios de estas viviendas de
los problemas que pueden tener al no disponer de seguridad en la vivienda para
los propios propietarios pero también para el resto de vecinos.
Foto de la Calle del Caballero de Gracia |
Sin embargo, el propietario de una de
estas casas en alquiler Don Francisco Javier Cruz, que oferta su vivienda en la
calle del Caballero de Gracia, número 18 en Madrid, afirma que lleva más de dos
años alquilando esta residencia y no ha tenido nunca problemas con los vecinos,
ni con los inquilinos. “Evalúo a cada persona interesada en mi apartamento, y
en muchas ocasiones se ponen en contacto conmigo a través de la web Homelidays,
con lo que son ellos desde su plataforma los que verifican la identidad de los
inquilinos”. Sobre la regulación de este tipo de residencias dice que "se
hace porque la ley lo permite", que no busca una regulación pero que si la
hubiese no la infringiría y valoraría adaptar su negocio, pues podría no
resultarle rentable.
En realidad, el objetivo final que se
persigue, no es solo acabar con una competencia desleal, sobre la que la ley es
ambigua, sino que tiene un fin más alto y es la mejora de la calidad de la
oferta turística y, por
tanto, la imagen/credibilidad de la oferta turística madrileña.
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