Uno de los artículos que más comentarios genera es el
artículo 47 de la Constitución Española. En él se hace hincapié en que
todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna.
El artículo 47 de la Constitución
Española señala que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una
vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones
necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este
derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general
para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que
genere la acción urbanística de los entes públicos”.
Un ejemplar de la Constitución Española de 1978 / Foto: peru, lili eta marije |
El artículo se
encuentra dentro del capítulo III del Título I de la Carta Magna. Por tanto, no
se encuentra dentro de los derechos y libertades, recogidas en el capítulo II,
que pueden ser reclamados ante los tribunales. Para entender el derecho a la
vivienda que recoge el citado apartado hay que precisar que se trata de un
derecho subjetivo, es decir, que no confiere a los ciudadanos la posibilidad de
dirigirse a los tribunales para su cumplimiento. Los ciudadanos podrán hacer
cumplir al Estado el resto de derechos y libertades públicas que ampara el
texto de 1978, pero no los recogidos en el capítulo III. La diputada de
Colació Compromís en las Cortes Valencianas, Mònica Oltra, fue tajante al
afirma que "comprarse una vivienda no es un lujo, es un bien de primera
necesidad convertido en un bien especulativo".
Los electores
también tienen que tener en cuenta al resto de administraciones públicas: las
Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. Las Comunidades Autónomas
cuentan con competencia exclusiva para “la ordenación del territorio, urbanismo
y vivienda” (artículo 148.1.3ª CE), se está a lo dispuestos en los Estatutos
Autonómicos. La normativa autonómica se completa con la municipal, con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985.
Los políticos
que gobiernan España se comprometen hacer todo lo posible para favorecer el
acceso de todos los ciudadanos a un inmueble, tanto en propiedad como en
alquiler. La Plataforma por una Vivienda Digna pone atención en la necesidad de
dar “primacía a la vivienda protegida en alquiler”.
Las clases más desfavorecidas a las que se suele ayudar, habitualmente. Las viviendas de protección oficial suponen la principal medida dispuesta por los poderes públicos para que la gente, con bajos recursos económicos, pueda tener acceso a un techo bajo el que vivir. El precio de estas viviendas es muy inferior al precio del mercado. La rebaja del importe de la propiedad se debe a que son subvencionadas por las administraciones públicas y los contratistas se obligan a no venderlas por encima del precio que la administración pública al cargo haya establecido. A pesar de todo, en España, se ha producido un descenso del 40,8% en la venta de vivienda, durante el segundo trimestre del año.
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