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La Constitución Española y el derecho a una vivienda digna

Uno de los artículos que más comentarios genera es el artículo 47 de  la Constitución Española. En él se hace hincapié en que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna. 

El artículo 47 de la Constitución Española señala que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.

Un ejemplar de la Constitución Española de 1978 / Foto: peru, lili eta marije

El artículo se encuentra dentro del capítulo III del Título I de la Carta Magna. Por tanto, no se encuentra dentro de los derechos y libertades, recogidas en el capítulo II, que pueden ser reclamados ante los tribunales. Para entender el derecho a la vivienda que recoge el citado apartado hay que precisar que se trata de un derecho subjetivo, es decir, que no confiere a los ciudadanos la posibilidad de dirigirse a los tribunales para su cumplimiento. Los ciudadanos podrán hacer cumplir al Estado el resto de derechos y libertades públicas que ampara el texto de 1978, pero no los recogidos en el capítulo III. La diputada de Colació Compromís en las Cortes Valencianas, Mònica Oltra, fue tajante al afirma que "comprarse una vivienda no es un lujo, es un bien de primera necesidad convertido en un bien especulativo".

Los electores también tienen que tener en cuenta al resto de administraciones públicas: las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. Las Comunidades Autónomas cuentan con competencia exclusiva para “la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda” (artículo 148.1.3ª CE), se está a lo dispuestos en los Estatutos Autonómicos. La normativa autonómica se completa con la municipal, con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985.

Los políticos que gobiernan España se comprometen hacer todo lo posible para favorecer el acceso de todos los ciudadanos a un inmueble, tanto en propiedad como en alquiler. La Plataforma por una Vivienda Digna pone atención en la necesidad de dar “primacía a la vivienda protegida en alquiler”.

Las clases más desfavorecidas a las que se suele ayudar, habitualmente. Las viviendas de protección oficial suponen la principal medida dispuesta por los poderes públicos para que la gente, con bajos recursos económicos, pueda tener acceso a un techo bajo el que vivir. El precio de estas viviendas es muy inferior al precio del mercado. La rebaja del importe de la propiedad se debe a que son subvencionadas por las administraciones públicas y los contratistas se obligan a no venderlas por encima del precio que la administración pública al cargo haya establecido. A pesar de todo, en España, se ha producido un descenso del 40,8% en la venta de vivienda, durante el segundo trimestre del año.

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