Juan Carlos Peinado, juez de la Comisión de
Asesoramiento Legislativo
Con la avalancha de información de los últimos meses
sobre la reforma de la Ley
de Enjuiciamiento Civil (LEC), que introduce la nueva Ley de Medidas de
Agilización Procesal, el juez de la
Comisión de Asesoramiento Legislativo y Profesor titular del
departamento de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos, Juan
Carlos Peinado, aclara su puno de vista acerca de su funcionamiento y
aplicación.
- ¿Qué opina sobre el creciente problema de los
desahucios?
Durante años, se ha creado en España una cultura de
créditos en la que muchos españoles han vivido por encima de sus posibilidades
respaldados por un trabajo que creían eterno y unos créditos que, entendían, no
les meterían en dificultades económicas. Llegada la crisis han salido a relucir
todas esas familias que se han comprometido con entidades financieras o
arrendadores a unas cláusulas de contrato que ahora deben cumplir. La letra
pequeña siempre ha existido y todo acreedor siempre impone unas cláusulas de
cobro ante el impago de la deuda.
- ¿Es el pacto comisorio o dación en pago en materia
hipotecaria una alternativa real?
Puede que ahora se busquen alternativas para el
cumplimiento de las obligaciones, pero no creo que la lex comisoria sea aceptada por las entidades financieras como pago
de la deuda. Existen ya sentencias que de manera individual han aprobado esta
fórmula que necesitan de regulación legislativa. Sin embargo, considero va a
ser bastante complicado llegue a aplicarse de manera sistemática en la mayoría
de los casos. En el caso de los desahucios por contrato de alquiler ni siquiera
se puede contemplar esta figura jurídica.
- ¿Cómo cree se pueda solucionar desde la Administración de
Justicia esta situación cada vez más alarmante?
Esta situación no requiere ni de medidas legales ni
judiciales. Es más un asunto social, incluso político. Los desahucios son un
tema ajeno al mundo de los jueces.
- La Ley
de Medidas de Agilización Procesal afecta directamente a este asunto, ya que, con la
modificación que esta norma aporta a la LEC , los lanzamientos podrán hacerse efectivos en
10 días. ¿Cree necesaria esta medida?
El problema es que no existe sólo la figura de los
desahucios por ejecución hipotecaria, si no que también como forma
de extinción de la obligación contractual en los contratos de arrendamientos
urbanos un problema radicado entorno a la lentitud del procedimiento. Se ha
tratado de paliar con esta Ley, por lo tanto, es necesaria. Sin embargo, no
podremos hacer valoraciones objetivas hasta ver cuáles son los efectos de la
reforma en el tiempo.
- ¿No
supondrá un obstáculo más para los afectados, traduciéndose en un mayor aumento
del número de desalojos?
Esto simplemente acorta los plazos, no va a hacer que
desahucien a una persona o familia o no. Por lo tanto, esta reforma no será la
responsable de un aumento de los desahucios.
- ¿Será
efectiva?
En el papel todo cabe, la eficacia que esta Ley pueda
tener en la realidad es algo más relativo. La reforma legislativa que ha
introducido esta Ley debería ir acompañado de un mayor número de personal
humano para agilizar el proceso, pues la escasez de medios en la Administración de
Justicia es evidente.
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