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“Los dos principales problemas de la Justicia española son la deficiente dotación de medios y la politización del CGPJ”

Jaime Vegas Torres. Catedrático de derecho procesal de la Universidad Rey Juan Carlos.

El Ministro de Justicia,  Francisco Caamaño, ponía en duda hace unos días  que el Consejo General de Poder Judicial fuera un órgano imprescindible para garantizar  la independencia de los jueces españoles.  El Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rey Juan Carlos, y  ex Asesor y Director del Gabinete de Ministerio de JusticiaJaime Vegas Torres, , analiza estas declaraciones de Caamaño y otros problemas que atañen a la Justicia española en la actualidad.


-El CGPJ es el órgano ejecutivo del poder judicial y su principal función es velar por la independencia de los jueces españoles, ¿cuáles son las armas con la que cuenta para garantizar esta independencia?

La principal arma es la propia existencia del CGPJ como órgano que asume las funciones relativas a nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de los Jueces y Magistrados. La clave es que estas funciones no estén atribuidas al poder ejecutivo, puesto que su ejercicio desviado podría poner en peligro la independencia judicial, mediante promesas de ascensos o amenazas de sanciones en función de la mayor o menor docilidad de los jueces a los deseos del poder ejecutivo.

Jaime Vegas Torres. Catedrático URJC.
Cedida por Jaime Vegas Torres.
-El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ponía en duda hace unos días la necesidad de este órgano, al que calificaba de “perfectamente prescindible”, ¿está de acuerdo con esta afirmación?

El Ministro lo plantea en el sentido de que los Jueces y Magistrados pueden ser independientes sin que exista un órgano constitucional como el CGPJ que asuma las funciones a que antes me refería. Pero la cuestión no es esa, sino si la independencia judicial está o no mejor garantizada cuando el régimen de premios y castigos de los jueces y magistrados se aplica por un órgano constitucional no dependiente del poder ejecutivo que cuando dicho régimen se aplica por el gobierno de turno. Y desde esta segunda perspectiva no tengo ninguna duda de que dejar en manos del gobierno los ascensos y el régimen disciplinario de los jueces y magistrados entraña mayores riesgos para la independencia de los jueces y que, por tanto, es mejor que esas funciones se confíen a un órgano no dependiente del poder ejecutivo.



-De no existir este órgano ¿qué otras fórmulas existen en los países de nuestro entorno para controlar la actuación de los jueces?

En otros países las funciones que en España corresponden constitucionalmente al CGPJ se llevan a cabo por el poder ejecutivo, es decir, por el Ministerio de Justicia o equivalente. Esto no supone necesariamente que en los países en que así sucede los jueces no sean independientes. Ahora bien, insisto en que el peligro de ataques a la independencia por parte del gobierno es mayor si la aplicación del régimen legal de ascensos y sanciones de jueces y magistrados corresponde al poder ejecutivo.

-De llegar a plantearse seriamente la desaparición del Consejo General del Poder Judicial, debería reformarse la constitución, ¿no es así?

Efectivamente, sería imprescindible reformar, como mínimo, el artículo 122 de la Constitución.

-En una época en la que continuamente hablamos de reformas por la crisis económica en la que estamos inmersos, últimamente han sonado voces que abogan por una reforma de la justicia introduciendo en ella el “copago”, ¿qué le parecería que los usuarios sufragasen con nuevas tasas la maquinaria de la justicia?

Si por "copago" se entiende el pago de tasas judiciales por los litigantes, en realidad ya está introducido. Las tasas judiciales se suprimieron en España en 1986, pero en 2003 se reestablecieron, si bien sólo para procesos civiles y contencioso-administrativos y, al menos en principio, sólo para grandes empresas. No obstante, la tasa la puede terminar soportando el litigante débil, si pierde el pleito, pues su importe se incluye en la condena en costas, lo que ha sido confirmado por la recentísima Ley de medidas de agilización procesal. Por otro lado, desde 2009 también se exige a los litigantes que pretendan interponer recursos en los procesos civiles, laborales o contencioso-administrativos, que efectúen un depósito que sólo se restituye en caso de que se estime total o parcialmente el recurso. 

El "copago" está introducido, por tanto, otra cosa es plantear su posible extensión más allá de los límites actuales. En cualquier caso, me parece que debemos ser conscientes de que la alternativa no es entre que la maquinaria de la justicia nos salga gratis a los ciudadanos o que la paguemos, porque esa maquinaria la pagamos siempre. Lo que se puede plantear es si la pagamos todos, usuarios o no de la justicia, con nuestros impuestos, o si la pagan, si no exclusivamente al menos en mayor medida, los ciudadanos que acuden a los tribunales por medio de tasas.

-En el mundo académico, donde usted ejerce su profesión, existe entre los alumnos un gran revuelo por la entrada en vigor este mismo mes, de la nueva ley para elejercicio de la abogacía, por la cual no bastará la obtención del título universitario de derecho para el ejercicio de la profesión, ¿en qué consiste esta reforma y qué opinión le merece?

A mí me parece positivo, en términos generales, que para el ejercicio de las profesiones de Abogado y de Procurador de los Tribunales sea necesario acreditar una formación de carácter profesional específica, como sucede para la mayoría de las profesiones jurídicas y como ocurre también desde hace muchos años en la mayoría de los países para el ejercicio de la Abogacía. Esto no significa que considere que la formación que proporciona el título universitario de Derecho sea pobre o insuficiente. Al contrario, estoy convencido de que en todas las universidades españolas y, en particular, en la URJC, la enseñanza del Derecho se encuentra a muy alto nivel y la formación jurídica que reciben los estudiantes es excelente. Lo que ocurre es que la formación que proporciona el título es general, no orientada al ejercicio de ninguna profesión jurídica en particular, por lo que conviene que sea complementada con una formación específicamente profesional, lo que en España no sucedía hasta ahora en relación con la Abogacía y con la Procura.

Dicho esto, cuestión diferente es el acierto de la concreta fórmula que se ha establecido para esa formación adicional orientada al ejercicio de las profesiones de Procurador y Abogado. Hay todavía importantes aspectos que no se han esclarecido, como el contenido del examen, por lo que es difícil hacer una valoración al respecto.

-Para concluir me gustaría que me dijese ¿qué otros problemas encuentra en el sistema de justicia español en la actualidad? Y ¿qué consejos da a sus alumnos para enfrentarse al ejercicio profesional del derecho?

Los dos problemas más graves, en mi opinión, son, por un lado, la deficiente dotación de medios humanos y materiales, que es la causa más importante de la lentitud de la justicia y, por otro, la politización del CGPJ, muy vinculada al sistema de designación parlamentaria de sus vocales, que lastra gravemente la imagen de la justicia ante la opinión pública.
Y el consejo que doy a mis alumnos y, en general, a todos los estudiantes de Derecho de la URJC es que estudien mucho para procurarse la mejor formación posible y que sean a estos efectos muy exigentes con la Universidad. No se puede ser buen abogado, juez, fiscal, etc. sin ser antes buen jurista y esto es lo que pueden conseguir en la Universidad si aprovechan al máximo las oportunidades de aprendizaje que en ella se les brindan.


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