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La dación en pago supone un beneficio a miles de familias


La dación en pago en España no aparece claramente regulada, lo que complica la posibilidad de ser aceptada por las entidades financieras.

La dación en pago respecto de las viviendas consiste en la entrega del bien inmueble como pago del crédito. La gran diferencia con una obligación de carácter personalísimo es que no se responde con todos los bienes del deudor, simplemente con el bien hipotecado, en este caso, la vivienda. Con esto se evitaría que, en el caso de no poder cumplir con el pago a la entidad de préstamo, el deudor se quede sin el inmueble y, además, sigua debiendo una parte importante del crédito. 

Para ver la regulación de la dación en pago en España hay que acudir a artículo 140 de la Ley Hipotecaría. Se establece que “podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor”. Por tanto, en España, la dación en pago está permitida siempre que se pacte con anterioridad a la suscripción de la hipoteca.
Ciudadanos pidiendo que se aplique la dación en pago/ Foto: Antonio Marín Segovia
Desde diversos sectores se cree que la dación en pago tendría un efecto positivo y evitaría que el endeudamiento de las familias fuera tan elevado, además de quedarse sin el bien inmueble tienen que seguir pagando el crédito. El presidente de la Asociación Profesional Expertos Inmobiliarios, Óscar Martínez Solozábal, señala que “es una buena fórmula pero no con efecto retroactivo”. Según su visión se debería empezar a pactar la dación en pago en las hipotecas futuras pero no se puede producir respecto a las que ya están constituidas. 

Unos de principales problemas para que la dación en pago se empiece a aplicar de manera generalizada es la falta de una legislación clara sobre la materia. Como señala la profesora de la Universidad Complutense de Madrid María Raquel Belinchón Romo, “sería recomendable la inclusión en el Código Civil de un precepto o de un conjunto de preceptos que tratase de zanjar las polémicas existentes en torno a la dación en pago con la finalidad de evitar elucubraciones respecto de esta figura”. 

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) lleva varios años luchando para que los partidos políticos se pongan de acuerdo para regular la dación en pago. El ganador de las elecciones generales del 20 de noviembre, el Partido Popular, no incluye la dación en pago entre sus promesas electorales. A diferencia de los demás partidos políticos que querían establecer que los bancos tuvieran que aceptar que con la entrega de la vivienda se diera por concluida la deuda.

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