La dación en pago en
España no aparece claramente regulada, lo que complica la posibilidad de ser
aceptada por las entidades financieras.
La dación en pago respecto de las viviendas consiste en la
entrega del bien inmueble como pago del crédito. La gran diferencia con una
obligación de carácter personalísimo es que no se responde con todos los bienes
del deudor, simplemente con el bien hipotecado, en este caso, la vivienda. Con
esto se evitaría que, en el caso de no poder cumplir con el pago a la entidad
de préstamo, el deudor se quede sin el inmueble y, además, sigua debiendo una
parte importante del crédito.
Para ver la regulación de la dación en pago en España hay
que acudir a artículo 140 de la Ley Hipotecaría. Se establece que “podrá
válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria
que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes
hipotecados. En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del
acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de
los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del
deudor”. Por tanto, en España, la dación en pago está permitida siempre que se
pacte con anterioridad a la suscripción de la hipoteca.
Ciudadanos pidiendo que se aplique la dación en pago/ Foto: Antonio Marín Segovia |
Desde diversos sectores se cree que la dación en pago tendría
un efecto positivo y evitaría que el endeudamiento de las familias fuera tan
elevado, además de quedarse sin el bien inmueble tienen que seguir pagando el
crédito. El presidente de la Asociación Profesional Expertos Inmobiliarios, Óscar
Martínez Solozábal, señala que “es una buena fórmula pero no con efecto
retroactivo”. Según su visión se debería empezar a pactar la dación en pago en
las hipotecas futuras pero no se puede producir respecto a las que ya están
constituidas.
Unos de principales problemas para que la dación en pago se
empiece a aplicar de manera generalizada es la falta de una legislación clara
sobre la materia. Como señala la profesora de la Universidad Complutense de
Madrid María Raquel Belinchón Romo, “sería
recomendable la inclusión en el Código Civil de un precepto o de un conjunto de
preceptos que tratase de zanjar las polémicas existentes en torno a la dación
en pago con la finalidad de evitar elucubraciones respecto de esta figura”.
La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) lleva varios años luchando para que los
partidos políticos se pongan de acuerdo para regular la dación en pago. El
ganador de las elecciones generales del 20 de noviembre, el Partido Popular, no
incluye la dación en pago entre sus promesas electorales. A diferencia de los
demás partidos políticos que querían establecer que los bancos tuvieran que
aceptar que con la entrega de la vivienda se diera por concluida la deuda.
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