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La Asociación de Jueces para la Democracia apuesta por la regulación de la dación en pago


José Luís Ramírez/ Sara López

La dación en pago está en boca de todos los afectados e indignados por los desahucios. Todos ellos creen que es esta la única solución a los problemas que está acarreando la crisis a las personas que se ven en paro, sin casa dónde vivir y con una deuda de por vida. El portavoz de la Asociación Jueces para la Democracia (JPD), José Luis Ramírez, explica cómo están viviendo esta polémica los jueces y qué opinan sobre ella.







  1. ¿Qué opina sobre la dación en pago como solución a la problemática de los numerosos lanzamientos que están teniendo lugar en estos últimos años? ¿Es una realidad o una utopía?

Desde la Asociación nos sentimos preocupados ante los crecientes desalojos en procedimientos hipotecarios, que están dejando sin vivienda a decenas de miles de familias. Se trata de deudores de buena fe, que han pedido sus ingresos en el contexto de una crisis de la que no son responsables, sin que desde las instituciones públicas se hayan adoptado medidas suficientes de protección. Creemos que es conveniente promulgar una ley que regule el sobreendeudamiento de los particulares y pequeños empresario, así como la adopción de medidas de amparo hacia las personas afectadas y medidas de aplazamiento de los pagos. Es por todo ello, que estamos a favor de la regulación de la dación en pago. Creemos firmemente que ésta puede ser una medida real para la problemática de los lanzamientos. La crisis económica ha puesto en evidencia que la legislación en materia hipotecaria limita las posibilidades de defensa de los ciudadanos y, además, da ‘ventaja procesal’ a las entidades bancarias, por lo que sería necesaria una regulación más detallada para evitar esa situación ‘de superioridad’. La responsabilidad universal establecida en la actual legislación provoca que los ciudadanos pierdan su hogar y que, además, las entidades bancarias todavía puedan reclamarles cantidades económicas importantes de elevada cuantía ante la deuda pendiente de amortización, lo cual resulta, manifiestamente injusto.

  1. El Consejo General del Poder Judicial ha publicado datos oficiales que marcan un récord en este ámbito y es que los juzgados españoles han tramitado más de 16464 desahucios entre abril y junio de 2011. ¿Desde la Administración de Justicia no pueden hacer nada más? ¿No se pueden buscar otras vías alternativas por motivos económicos?

Es un asunto complicado el de los lanzamientos. Ya que los afectados tienen derecho a una vivienda pero, el acreedor que en su día prestó un dinero para adquirir esa propiedad o el arrendador que entrega su casa a cambio de una prestación en dinero, también tienen derecho a ver cumplida la contraprestación que pactaron en un principio en un contrato.

  1. Hace poco se hizo pública una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona en la que se establecía como pago de la obligación del deudor al acreedor la entrega de la vivienda. Es éste un claro ejemplo de dación en pago figura jurídica del derecho civil que no contempla la Ley Hipotecaria. Por tanto, ¿cómo es posible una sentencia de este tipo sin la aprobación de la dación en pago? ¿Por qué no toman más jueces este tipo de decisiones en sus sentencias? ¿Tienen libertad los jueces para establecer sentencias con medidas de este tipo?


Sería oportuna la previsión de que los jueces puedan moderar de forma equitativa las consecuencias jurídicas de los procedimientos hipotecarios, de manera similar a lo establecido en la Ley de Venta de Bienes Muebles a Plazos. Hasta el momento, los jueces sólo pueden establecer la entrega de la casa como compensación de la deuda, en los casos en los que haya un acuerdo con la entidad bancaria que así acepte esta medida. Esto sí está contemplado en la Ley Hipotecaria. Sin embargo, este tipo de sentencias sólo pueden ser tomadas de manera individual y no generalizada para todo tipo de asuntos, ya que aún siendo regulada sólo podrán acogerse a esta figura de dación en pago los casos de ejecuciones hipotecarias. Los desalojos por impago del arrendamiento urbano nunca podrán ser subsanados con la entrega de la vivienda, puesto que la titularidad de la propiedad era del arrendador y no ve pagado la deuda del alquiler con la simple devolución de la casa.


  1. Ya hay más de 80 ayuntamientos en toda España que han realizado mociones en torno a este asunto, algunos incluso han creado comisiones y subvenciones o aprobado la dación en pago en las viviendas públicas; ayer mismo, el ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat se declaró municipio libre de desahucios; la Plataforma de Afectados por la Hipoteca ha presentado una Iniciativa Legislativa Popular y esperan conseguir las más de 500.000 firmas de los ciudadanos necesarias; los indignados del 15M están permanentemente manifestándose en contra de los desahucios paralizándolos y reclamando el derecho a una vivienda. Desde la Asociación de Jueces para la Democracia, ¿estáis realizando alguna acción para ayudar a estas personas? ¿Os planteáis mantener reuniones con alguna institución para trasladar la problemática desde el punto de vista judicial? ¿Desde la posición de la asociación cómo podríais ayudar?

Nosotros como jueces estamos atados de pies y manos. Trabajamos con lo que tenemos y nuestro material de trabajo es la Ley y por encima de todo, la Constitución. Como Asociación aportamos asesoramiento jurídico a los afectados, pero no tenemos potestad para mantener reunión con ninguna institución.

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