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La Ley de Medidas de Agilización Procesal encuentra en la Policía a sus primeros detractores


La entrada en vigor, el pasado lunes 31 de octubre, de la Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal no ha tardado en suscitar la polémica. Los sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía han sido los primeros en hacerse eco de la medida.


Dicha Ley introduce importantes modificaciones en la Ley de la Jurisdicción Contencioso (LJCA) Administrativa y en las Leyes de Enjuiciamiento Criminal (LECr) y Civil (LEC). No obstante, es en la jurisdicción contencioso-administrativa donde se encuentran los cambios que más ampollas levantan entre los Sindicatos de la Policía. Se trata fundamentalmente de la modificación del artículo 139.1 de la LJCA, el cual disponía que sólo se condenara en costas en los casos en que se diese mala fe o temeridad.

Juzgados de Plaza Castilla, Madrid. / Esther Blanco
Pero, con la reforma esto desaparece, dejando al juez de primera instancia la posibilidad de exonerar de las costas, sola y únicamente, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen. Es más, se impondrán costas con carácter general al perder el recurso que se interponga.

Para el sector de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad esto afecta a cualquier recurso que quieran interponer los funcionarios de Policía. Tanto es así que con las modificaciones acaecidas por la reforma legal el hecho de presentar un recurso y que el mismo sea desestimado supone para cualquier funcionario del Cuerpo el abono íntegro de las costas, las cuales pueden ir, según los casos, de 1.500 a 3.000 euros.

Ante esto, el representante jurídico del Comité Ejecutivo del SindicatoUnificado de la Policía (SUP), José Soto Fernández, entiende que se trata de “una reforma legal que perjudica a todos los ciudadanos, más que a nadie a los funcionarios, y en especial a los del Cuerpo Nacional de Policía”.

Una reforma que no sólo afecta a la Policía
La citada medida perjudica a los ciudadanos en general y a los modestos funcionarios. La imposición de costas,  a cualquier persona cuyas pretensiones hayan sido rechazadas por el Tribunal,  afecta directamente a los ciudadanos con pequeño poder económico y beneficia a  las grandes empresas, empresarios y demás personas con un elevado poder adquisitivo. Pues, la elevada cuantía a la que ascienden las costas procesales se quedan en una cantidad ínfima para las personas son dinero, mientras que para el empresario o ciudadano medio suponen en muchos casos un lastre para su vida o negocios. Y es que las posibilidades de costearse un buen abogado para asegurarse un victorioso litigio no son las mismas para los ciudadanos de a pie que para los magnates y a las grandes multinacionales.

Con todo, la Presidenta del Sindicato Profesional de Policía(SPP), María Dolores Amorós, advierte de la necesidad consultiva sobre la interposición de recursos con el gabinete jurídico sindical y recomienda que “ningún afiliado interponga, por decisión propia, un recurso contencioso-administrativo sin que sea autorizado, previamente, por la Asesoría Jurídica del SPP”.

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