La entrada en
vigor, el pasado lunes 31 de octubre, de la Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal no
ha tardado en suscitar la polémica. Los sindicatos del Cuerpo Nacional de
Policía han sido los primeros en hacerse eco de la medida.
Dicha Ley
introduce importantes modificaciones en la Ley de la Jurisdicción
Contencioso (LJCA) Administrativa y en las Leyes de Enjuiciamiento Criminal (LECr) y Civil (LEC). No obstante,
es en la jurisdicción contencioso-administrativa donde se encuentran los
cambios que más ampollas levantan entre los Sindicatos de la Policía. Se trata
fundamentalmente de la modificación del artículo 139.1 de la LJCA, el cual disponía
que sólo se condenara en costas en los casos en que se diese mala fe o
temeridad.
Juzgados de Plaza Castilla, Madrid. / Esther Blanco |
Pero, con la
reforma esto desaparece, dejando al juez de primera instancia la posibilidad de
exonerar de las costas, sola y únicamente, cuando concurran circunstancias que
lo justifiquen. Es más, se impondrán costas con carácter general al perder el
recurso que se interponga.
Para el sector
de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad esto afecta a
cualquier recurso que quieran interponer los funcionarios de Policía. Tanto es
así que con las modificaciones acaecidas por la reforma legal el hecho de
presentar un recurso y que el mismo sea desestimado supone para cualquier funcionario
del Cuerpo el abono íntegro de las costas, las cuales pueden ir, según los
casos, de 1.500 a 3.000 euros.
Ante esto, el
representante jurídico del Comité Ejecutivo del SindicatoUnificado de la
Policía (SUP), José Soto Fernández, entiende que se trata de “una
reforma legal que perjudica a todos los ciudadanos, más que a nadie a los
funcionarios, y en especial a los del Cuerpo Nacional de Policía”.
Una reforma que
no sólo afecta a la Policía
La citada medida
perjudica a los ciudadanos en general y a los modestos funcionarios. La
imposición de costas, a cualquier persona cuyas pretensiones hayan sido
rechazadas por el Tribunal, afecta directamente a los ciudadanos con
pequeño poder económico y beneficia a las grandes empresas, empresarios y
demás personas con un elevado poder adquisitivo. Pues, la elevada cuantía a la
que ascienden las costas procesales se quedan en una cantidad ínfima para las
personas son dinero, mientras que para el empresario o ciudadano medio suponen
en muchos casos un lastre para su vida o negocios. Y es que las posibilidades
de costearse un buen abogado para asegurarse un victorioso litigio no son las
mismas para los ciudadanos de a pie que para los magnates y a las grandes
multinacionales.
Con todo, la
Presidenta del Sindicato
Profesional de Policía(SPP), María Dolores Amorós, advierte de la necesidad consultiva sobre la interposición de
recursos con el gabinete jurídico sindical y recomienda que “ningún afiliado
interponga, por decisión propia, un recurso contencioso-administrativo sin que sea
autorizado, previamente, por la Asesoría Jurídica del SPP”.
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