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“La Ley limita las posibilidades de defensa de los ciudadanos”


José Luis Ramírez, portavoz de Jueces para la Democracia

José Luis Ramírez/JPD

El término dación en pago está en boca de todos los afectados e indignados por los desahucios. De hecho, estos colectivos creen que esta institución jurídica es la única solución para las personas que se ven en paro, sin casa donde vivir y con una deuda de por vida como consecuencia de la crisis económica. El portavoz de la asociación Jueces para la Democracia (JPD), José Luis Ramírez, conoce de cerca las opiniones de quienes juzgan y hacen ejecutar lo juzgado, es decir, jueces y magistrados.












1.      ¿Qué opina sobre la dación en pago como solución a el problema de los numerosos lanzamientos de los últimos años? ¿Es una realidad o una utopía?

    Desde la asociación nos sentimos preocupados ante los crecientes desalojos en procedimientos hipotecarios, que están dejando sin vivienda a decenas de miles de familias. Estamos a favor de la regulación de la dación en pago porque, esta, puede ser una medida real para el problema de los lanzamientos. La crisis económica ha puesto en evidencia que la legislación en materia hipotecaria limita las posibilidades de defensa de los ciudadanos y da ‘ventaja procesal’ a las entidades bancarias, por lo que sería necesaria una regulación más detallada para evitar esa situación ‘de superioridad’.

2.      Los juzgados españoles tramitaron más de 1600 desahucios entre abril y junio de 2011. ¿Desde la Administración de Justicia no pueden hacer nada más? ¿No se pueden buscar otras vías alternativas por economía procesal?

Es un asunto complicado el de los lanzamientos, ya que los afectados tienen derecho a una vivienda. Sin embargo, el acreedor que en su día prestó un dinero para comprar esa propiedad o el arrendador que entrega su casa a cambio de una prestación en dinero, también tienen derecho a ver cumplida la contraprestación que pactaron en un contrato.

3.      Hace poco se hizo pública una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona en la que se establecía como pago de la obligación del deudor al acreedor la entrega de la vivienda. ¿Cómo es posible una sentencia de este tipo sin la aprobación de la dación en pago? ¿Tienen libertad los jueces para establecer sentencias con medidas de este tipo?

Sería oportuna la previsión de que los jueces puedan moderar de forma equitativa las consecuencias jurídicas de los procedimientos hipotecarios. Hasta el momento, los jueces sólo pueden establecer la entrega de la casa como compensación de la deuda en los casos en los que haya un acuerdo con la entidad bancaria. Sin embargo, este tipo de sentencias sólo pueden ser tomadas de manera individual y no generalizada para todo tipo de asuntos, ya que, aún siendo regulada, sólo podrán acogerse a esta figura los casos de ejecuciones hipotecarias. Los desalojos por impago del arrendamiento urbano nunca podrán ser subsanados con la entrega de la vivienda, puesto que la titularidad de la propiedad era del arrendador y no ve pagado la deuda del alquiler con la simple devolución de la casa.

4.      Más de 80 ayuntamientos han realizado mociones en torno a este asunto. El ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat se declaró municipio libre de desahucios y la plataforma de Afectados por la Hipoteca presentó una iniciativa legislativa popular en este sentido. ¿Se plantean mantener reuniones con alguna institución para trasladar la problemática?

Nosotros, como jueces, estamos atados de pies y manos. Trabajamos con lo que tenemos y nuestro material de trabajo es la Ley y, por encima de todo, la Constitución Española. Como asociación aportamos asesoramiento jurídico a los afectados, pero no tenemos potestad para mantener reuniones con ninguna institución o plataforma. El trabajo legislativo lo llevan a cabo el legislador y las Cortes. Nosotros sólo podemos aportar nuestra visión e interpretación del Derecho. 

5.      Por último, ¿se prevé que el pacto comisorio sea admitido en materia hipotecaria en un futuro?

La dación en pago, como forma de extinción de las obligaciones, no opera en las prendas e hipotecas. El pacto comisorio es eso, entregar la casa en pago de la deuda asegurada, y el legislador no lo ha querido extender a las hipotecas. De momento, el Código civil no será reformado. 

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